domingo, 30 de septiembre de 2012

EL AGUA ES UN DERECHO UNIVERSAL DEL HOMBRE.

Este documento sera presentado en la Cámara de Diputados de San Juan el día lunes 30 de septiembre sobre las 9,00 de la mañana.
Por necesidad, pretendemos que los usuarios de agua (familias) no sean monedas de cambio para solucionar un conflicto en desmedro de otros.


San Juan, Septiembre 2012.

Al Señor Vice Gobernador
Y Presidente NATO de la
Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan.
Dr. Sergio Uñac
S.................................../........................................D
    
                                                  Me es grato dirigirme a Ud. Y a los demás Señores Diputados de de San Juan, a los efectos de saludarles y a la vez hacerle llegar  nuestro aporte al tan remanido tema del AGUA en la Provincia de San Juan.
                                                        Nuestra organización conoce perfectamente que tanto Productores, Chacareros y Regantes la están pasando muy mal y que están llevando a cabo un reclamo importante ya que está en juego su Producción y la vida de todas sus familias.
                                                  Por nuestra parte, queremos asegurar la dotación de agua potable a las familias de San Juan, y este  aporte lo hacemos a través de un pequeño estudio realizado por nosotros y pretendemos que ninguna familia este verano se quede sin agua bajo ninguna causa por mas argumentada que está este, y cuidando que cualquier funcionario o privado pretenda restringir o cortar el agua para que ningún ciudadano de la Provincia, por considerar que cualquiera sea la causa no se debe privar el agua a ningún ser humano, en San Juan.
Esperando que no sean los ciudadanos  moneda de cambio para solucionar un conflicto en desmedro de  otros.
                                              Señor Presidente, a continuación nuestro humilde aporte.
                                              Atentamente.




ANDRES MERENDA
      Presidente
             
Anteproyecto.

EL AGUA ES UN DERECHO UNIVERSAL DEL HOMBRE.

En el Congreso Mundial sobre el agua realizado en el año 1993, se llegaron a varias conclusiones, pero dos de ellas muy importantes, en la primera fue que el agua en el futuro va a ser conflicto de Guerras y la segunda será que, el oro será el agua no contaminada (a casi  20 años se está haciendo realidad).

El agua es un recurso natural, nadie lo produce, pertenece a cada ser humano de la tierra, viva donde viva, lo único que debe hacer un Gobierno es ordenarla a través de un reglamento especial, con las leyes accesorias dejando bien claro que el ser humano tiene el derecho al uso común de las aguas existentes en la provincia, nos referimos a las aguas públicas, en otras palabras, el agua es de la gente, todos tenemos el deber de cuidarla.

El Agua es un Patrimonio Universal del Hombre y su Familia.

Debemos evitar que el agua desde sus nacientes hasta que llega al Dique de Ullum, (único vaso de agua que tenemos todos los sanjuaninos), sea contaminada por acciones del hombre sobre sus márgenes.
Sobre él, debemos decir que, el Instituto de Investigaciones Hidráulica dependiente de la Facultad de Ingeniería de la misma Universidad Nacional de San Juan, manifestó a través de su Director, D. Francisco Grimalt, que:
"Tanto aceite como la nafta no son degradable, esto quiere decir que, cuanto mayor sea su concentración en un medio acuático será mas difícil su separación del mismo en tiempo y en costo."
 O sea que, sobre el Dique de Ullum no debe haber motos Eskay, Embarcaciones a Motor, Lanchas, etc.

El propio OSSE, manifestó a través de su Gerente de Ingeniería, el señor Marcos Bufaliza, dice que:
"A medida que pasa el tiempo el agua se va contaminando con los aceites que despiden las lanchas, motos eskay, embarcaciones a motor, etc., en el Dique es muy difícil y costoso el tratamiento de potabilización del agua, cuando el aceite flota. Así como utilizamos el Sulfato de Aluminio para precipitar partículas que están en suspensión en el, necesitamos otros elementos para lograr desprender el aceite, algo así como las Bacterias que se usan en el mar cuando se derrama el petróleo".

En este tema el Ex-Gobernador Jorge Escobar nos entendió en su oportunidad y saco un Decreto de prohibición del uso de lanchas a motores, etc. (Decreto 1050).  Bueno, vino el cambio de gobierno y nadie cumplió con él.

     

Señor Vicegobernador de San Juan , otro tanto ocurre con los asentamientos turísticos de clubes autorizados a funcionar con sus instalaciones sanitarias, y la gente lo ha tomado como un "Mar del Plata" y cada año es visitado por miles de ciudadanos, donde dejan sus excretas, sus basuras, etc., etc.
Tenemos que asegurarle al ser humano en general la cantidad y la calidad suficiente para su uso personal y todo lo relacionado a su vivienda.
OSSE, no debe restringir o hacer cortes sobre el uso del agua, porque nadie debe ser privado de la cantidad del agua que necesita para su higiene, bebida, preparar los alimentos, etc.

La Observación General (OG-15) establece el Derecho Humano al agua, interpretando los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que en el Art. 11° del Pacto dice.
“Es el Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia"
 Y el Artículo 12° dice.
"Derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental."
Dicha observación en el contenido normativo del derecho al agua y la obligación de los Estados de ponerlo con fuerza sin ningún tipo de diferencia.
Según la OG-15, dice del agua
"Es un recurso natural muy limitado y un bien público para la vida y la salud. El Derecho Humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros Derechos Humanos..."

Por eso decimos que se hace imprescindible que el estado Nacional y Provincial, tenga como premisa lo siguiente:
"Respetar, Defender, Ejecutar, Cuestionar y Custodiar y Sancionar."
 Respetar, en todo sentido al ciudadano.
 Defender, al ciudadano si OSSE, Restringe o realiza cortes de agua a cualquiera de los ciudadanos de la Capital o de los Departamentos de la Provincia.
 Ejecutar,  la ayuda necesaria a cualquier ciudadano que este sin agua.
 Cuestionar  y Custodiar las aguas desde sus nacientes en todo su trayecto de los Ríos que la llevan hasta el Dique de Ullum y desde allí a cada vivienda sanjuanina.
 Sancionar a cualquier funcionario o autoridad que haya restringido o cortado el agua en el futuro a cualquier ciudadano.
 Como también a raíz de la falta de agua, en otros países y que están tratando de exportar, de llevarse nuestra agua en bloques de hielo o natural, no se debe permitir el traslado o embarque o acueducto o en carga de cualquier manera su transporte.
El agua no debe ser considerada como un bien sujeto al comercio sino como un bien social, que es lo que nos hace vivir diariamente, es por ello la prohibición de exportar agua dulce a granel, para que ninguna empresa nacional o extranjera lucren con la vida de los sanjuaninos.

Art 1°: El agua es un bien de propiedad pública, la cual se debe garantizar su uso por las familias actuales y venideras con justicia.
Art 2°: Impedir en toda la Provincia de San Juan el traslado de agua en abundancia, salvo los caminos regadores municipales.
Art 3°: Impedir en toda la provincia la exportación de agua en botella, cuando los mismas provengan  del dominio público, y su extracción y comercialización no se efectué en desmedro de la provisión del agua potable de la población de San Juan.
Art. 4°: - El acceso al agua potable en cantidad y calidad suficiente para usos personales y domésticos es un derecho fundamental de todos los habitantes de San Juan.
Art. 5°: - Nadie puede ser privado de la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas, ni aun por la supuesta falta de pago, que el estado subsidiaría o ayudaría al ciudadano a ponerse al día con sus deudas, sin un peculio comercial de por medio.
Art 6°: El ciudadano debe tener disponibilidad del agua garantizada por el estado, como también su calidad.
Art. 7° - El acceso al agua debe estar siempre al alcance físico y económico del ciudadano, sin desigualdades y el derecho a usar el agua racionalmente.
Art. 8° - Se dará prioridad al uso del agua a los domicilios familiares y las actividades productivas.
Art. 9° - El estado debe evitar la disminución, de este recurso a los ciudadanos por extracción insostenible, desvió o a cualquier otro medio.
Art 11°)- Controlar que las obras o actividades industriales no obstaculicen el acceso al agua de la población.
Art 12°)- El estado tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejercicio del Derecho Humano al agua de todos los habitantes de la provincia. Para ello deberá adoptar las medidas necesarias y gestionar los recursos económicos que permitan la plena realización de este Derecho.
Art 13°)- OSSE y los prestadores del servicio público de agua potable y saneamiento suministraran la cantidad suficiente de agua que requiere cada usuario para satisfacer las necesidades como ciudadano, en condiciones de disponibilidad y calidad. Dicho suministro no podrá ser restringido ni interrumpido por ningún  motivo, el Estado Provincial proveerá los recursos tal como los especifica el Art. anterior.
Art 14°)- Las tarifas y los costos por el abastecimiento del agua a cada casa y de saneamiento, ya que sea prestado por OSSE, por personas públicas o privadas, deben ser accesible para todos, especialmente a los sectores mas vulnerables y a punto de serlo, marginados de la población, sin discriminación alguna, la falta de pago de este servicio no será causal de restricción ni de cortes, de suceder, el prestador deberá acudir al estado a exigir su pago.
Art 15°)- El Estado Provincial y las personas prestadoras del servicio de agua potable garantizaran la consulta previa y participación de los ciudadanos, usuarios, y ONGs.  y todos los sectores de la comunidad en las decisiones o procesos que puedan afectar el ejercicio de su derecho a agua.
Art 16°)- El Estado deberá brindar a todos las personas sin discriminación alguna que por alguna razón no  puedan acceder a los servicios públicos de agua potable y de saneamiento básico, los medios y las condiciones accesibles para satisfacer sus necesidades, hasta que la persona esté en condiciones de hacerlo. El estado implementara las medidas necesarias, para que en forma progresiva toda la población tenga acceso a los servicios de agua potable y de saneamiento básico.

Esperando que nuestro aporte sea visto con los ojos del sentido común, nos despedimos de usted y de los señores Diputados por San Juan, muy atentamente.


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